La aprobación del Real Decreto 893/2024 marca un punto de inflexión en la regulación de las condiciones laborales de las empleadas del hogar en España. Esta normativa aborda dos frentes esenciales: mejorar la seguridad en el trabajo para este colectivo y aumentar la responsabilidad de sus empleadores. Con este decreto, se pone fin a la histórica falta de protección y reconocimiento de un sector clave para la sociedad, corrigiendo desigualdades en las condiciones laborales y contribuyendo a que España avance en la regulación de los derechos laborales de este de las personas empleadas del hogar.

Antes de esta reforma, las empleadas del hogar se encontraban en una posición de vulnerabilidad significativa. Sus condiciones de contratación y extinción de contratos eran más flexibles y, en muchos casos, no gozaban de la misma protección social que otros trabajadores. Este nuevo marco normativo no solo refuerza el reconocimiento de su labor, sino que también garantiza una mayor protección contra abusos, acoso y violencia, subrayando el papel esencial de estas trabajadoras en la sociedad actual.

Nuevos derechos laborales para empleados del hogar

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El Real Decreto 893/2024 introduce una serie de derechos laborales clave para las personas empleadas del hogar, con el objetivo de mejorar su protección y condiciones laborales. Estos son los principales derechos que establece la nueva normativa:

Protección en seguridad y salud en el trabajo

Uno de los derechos clave que establece el Real Decreto 893/2024 es la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las personas empleadoras deberán realizar una evaluación de los riesgos presentes en el hogar familiar. Este análisis se vuelve especialmente relevante dado que el lugar de trabajo es un domicilio privado, lo que conlleva características distintas a las de una empresa tradicional. Esto incluye la ausencia de una entidad empresarial y, en muchos casos, la multiplicidad de empleadores.

Formación en prevención y paralización ante riesgos

El Real Decreto también garantiza a las empleadas del hogar el derecho a recibir formación preventiva al iniciar su contrato, independientemente de si trabajan para varios empleadores. Esta formación se centrará en los riesgos específicos de las tareas del hogar y, en caso de que existan riesgos excepcionales en algún domicilio, se proporcionará formación complementaria, a cargo del empleador. La formación se impartirá, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral. En los casos en los que no se pueda realizar en ese horario, el tiempo empleado deberá ser compensado con descansos equivalentes.

La formación estándar será proporcionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de una plataforma formativa, con apoyo de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE). Además, los trabajadores podrán paralizar su actividad si consideran que existe un riesgo grave o inminente para su salud, hasta que se garantice su seguridad.

Vigilancia del estado de salud

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Las empleadas del hogar tendrán derecho a la vigilancia de su estado de salud, la cual podrá incluir un reconocimiento médico adecuado y voluntario. Este reconocimiento será único, incluso si la trabajadora tiene varios empleadores, y se realizará en función de los riesgos identificados en la evaluación. El objetivo es asegurar que la trabajadora no esté expuesta a condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente su salud.

Estos exámenes médicos estarán promovidos por el Ministerio de Sanidad y se realizarán de forma gratuita en el marco del Sistema Nacional de Salud.

El reconocimiento médico será periódico, realizándose cada tres años como norma general, o con mayor frecuencia si así lo requiere la condición de trabajo o el criterio médico. Asimismo, deberá realizarse siempre con el consentimiento de la trabajadora, respetando su intimidad.

Prevención de la violencia y el acoso

El Real Decreto refuerza la prevención de la violencia y el acoso en el empleo doméstico, incluyendo el acoso sexual, por razones de género, orientación sexual, origen étnico o racial, y otras formas de acoso discriminatorio. En situaciones donde la trabajadora sufra violencia o acoso en el hogar familiar, tendrá el derecho a abandonar su lugar de trabajo sin que esto sea considerado como dimisión o motivo de despido. De hecho, se reconoce la posibilidad de que la trabajadora solicite la extinción del contrato bajo estas circunstancias, de conformidad con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Además, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un protocolo de actuación específico contra la violencia y el acoso en el empleo doméstico dentro de un plazo de un año desde la publicación de esta normativa. El protocolo proporcionará directrices claras sobre cómo gestionar estas situaciones, con el objetivo de proteger a las trabajadoras.

Obligaciones para las personas empleadoras

El Real Decreto impone varias obligaciones importantes a las personas empleadoras del hogar para garantizar la seguridad y salud de las trabajadoras:

Evaluación de riesgos

Las personas empleadoras deben realizar una evaluación de riesgos del hogar a través de una herramienta gratuita creada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual estará disponible en un plazo de diez meses desde la publicación de la norma. Esta evaluación deberá actualizarse si se producen cambios en las condiciones de trabajo o daños laborales.

Medidas preventivas

Si se detectan riesgos en la evaluación, la persona empleadora debe implementar medidas preventivas para eliminarlos o reducirlos, documentando por escrito dichas medidas y proporcionando una copia a la trabajadora.

Equipos de trabajo y protección

Se debe proporcionar a las trabajadoras los equipos adecuados para su labor, así como los equipos de protección individual necesarios, según lo identificado en la evaluación de riesgos.

Información sobre riesgos

La persona empleadora está obligada a informar a la trabajadora sobre los riesgos asociados a su labor y las medidas de protección y prevención aplicables para minimizar esos riesgos.

Organización de la actividad preventiva

Las personas empleadoras pueden asumir personalmente la responsabilidad de la prevención de riesgos o designar a alguien más para gestionarla. Si no pueden asumir esta responsabilidad por razones personales o de discapacidad, podrán delegar en un familiar o contratar un servicio de prevención ajeno, que cumpla con los requisitos legales establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Empresas de ayuda a domicilio: cómo les afecta el Real Decreto 893/2024

El Real Decreto 893/2024 también regula los Servicios de Ayuda a Domicilio (SAD), reconociendo las características particulares de esta actividad, que se desarrolla en hogares privados. La norma establece que las evaluaciones de riesgos laborales deben realizarse mediante visitas presenciales a los domicilios en los que se presta el servicio de cuidado.

En caso de ser necesario, se podrán realizar modificaciones en el domicilio para mejorar la seguridad laboral, siempre con el consentimiento previo de los propietarios y de acuerdo con la evaluación de riesgos realizada.

¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 893/2024?

El Real Decreto 893/2024 entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, pero algunas disposiciones tendrán excepciones temporales. Las obligaciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales, recogidas en la norma, no serán exigibles hasta seis meses después de que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo lance la herramienta mencionada en la disposición adicional 1ª. Además, el artículo sobre el derecho de formación de las personas trabajadoras no se aplicará hasta que el Servicio Público de Empleo Estatal publique una resolución para iniciar dichas actividades formativas.

En relación con el derecho al reconocimiento médico, este se implementará también tras el desarrollo de las previsiones normativas sobre la realización de estos exámenes dentro del Sistema Nacional de Salud, conforme a la disposición adicional 6ª del decreto.

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